martes, 21 de agosto de 2012

Desafío de traducción 8

Traducir al español:
According to the Peruvian Civil Code, the parties may rescind a valid contract by mutual consent.

Fundamentar no menos de dos elecciones terminológicas con la legislación del Perú.
Publicar las respuestas como comentarios a este post.

5 comentarios:

Osvaldo.Ariel dijo...

Traducción: "De acuerdo con el Código Civil peruano, las partes de un contrato válido tienen la facultad de resolver dicho contrato por mutuo disenso".

Fuentes:
Código Civil peruano:
Artículo 1371.- La resolución deja sin efecto
un contrato válido por causal sobreviniente a su
celebración.

Articulo 1313º.- Efectos del mutuo disenso
Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto juridico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.

Muy interesante: en la legislación peruana, los conceptos de rescisión y resolución son completamente opuestos a los argentinos.
http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/RESCISION-Y-RESOLUCION.pdf
(Hagan control + F para buscar "legislación argentina", justo en esa página se explica la diferencia).

Osvaldo

Andrés Celati dijo...

"Según el Código Civil del Perú, las partes de un contrato válido pueden resolverlo por mutuo disenso".

"Según el Código Civil del Perú, las partes de un contrato válido pueden dejarlo sin efecto por mutuo disenso".

Elegiría una u otra opción según el contexto de trabajo y el tipo de cliente: si el documento va a ser leído en Perú o por lectores familiarizados con la legislación peruana, utilizaría la opción "resolverlo"; en cambio, si quien lo va a leer no está familiarizado con la legislación o la terminología empleada en dicho país, elegiría "dejarlo sin efecto" para evitar posibles ambigüedades.

Fuente: Código Civil del Perú

Saludos


Cátedra Garrido dijo...

¿No les llama la atención el uso de la palabra "disenso"?
GG

Osvaldo.Ariel dijo...

El disenso en este caso no es entre las partes, sino que ambas disientes mutuamente de lo acordado anteriormente, que es lo que se quiere dejar sin efecto.

Estela Marchesani dijo...

Hola a todos. No sé si es muy tarde para dejar mis versiones pero bueno. Quería aportar a ver qué les parece.

Saludos,
Estela


Opción 1:

De conformidad con el Código Civil del Perú, la figura del mutuo disenso faculta a las partes para dejar un contrato sin efecto.

Según el Código Civil de Perú: “Articulo 1313º.- Efectos del mutuo disenso. Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto juridico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado.”

A partir de este artículo, que explica parcialmente lo expresado en inglés, realizo mi análisis.
Mi primera elección se orienta hacia un lector argentino, sin conocimientos sobre la legislación peruana. En primer lugar, realicé un cambio de foco para hacer énfasis en el mutuo disenso como una figura legal con entidad propia, en lugar de poner el acento en “las partes”. Para reforzar la idea del instituto como tal, agregué la palabra “figura” y opté por ella porque tiene una connotación general y, a mi entender, desprovista de ambigüedades. De esta manera traté de sortear la dificultad que se presenta al decir que las partes pueden dejarlo sin efecto mediante el disenso, ya que aparentemente incurriría en una contradicción.
Con respecto al término “rescind” no utilicé la palabra “rescindir” como posible traducción sino la frase “dejar sin efecto” ya que el primer término presenta algunas diferencias respecto del mutuo disenso. “Rescindir” se utiliza en el ámbito contractual exclusivamente en la legislación de Perú, mientras que “mutuo disenso” se utiliza con mayor amplitud (no únicamente en dicha órbita contractual)y hace referencia a la generalidad de los actos jurídicos siempre y cuando tengan carácter bilateral. Además la ley peruana especifica y detalla particularmente los supuestos de rescisión del contrato. Por otra parte, la rescisión implica una resolución judicial de por medio, es decir, no se contempla rescisión extrajudicial, mientras que el mutuo disenso es de naturaleza extrajudicial. Aún mayor es el abismo entre ambos conceptos si se tiene en cuenta que la rescisión tiene efectos retroactivos (al momento de celebración del contrato), mientras que el mutuo disenso no los tiene.
El punto de contacto entre ambos términos es el siguiente: “las figuras jurídicas se asemejan en cuanto a que, luego de rescindido un contrato o acordado un mutuo disenso sobre un acto jurídico, ambos habrán perdido eficacia”. Si bien esto es así, las diferencias entre “rescisión” y “mutuo disenso” existen. Por lo tanto, utilicé dicha expresión, con el fin de evitar una posible confusión entre los términos.
No desplacé la frase “de conformidad con el Código Civil Peruano” al final de la oración para que la posición estratégica pusiera al lector en contexto.

Opción 2:

De conformidad con el Código Civil del Perú, las partes pueden dejar un contrato sin efecto mediante el mutuo disenso.

Esta opción sería una traducción al español peruano, porque asumo que aquél lector familiarizado con la legislación comprende que el mutuo disenso es un acuerdo posterior al acuerdo original mediante el cual se deja sin efecto al primero. Por lo tanto, no cabría hacer aclaraciones al respecto a pesar de la contradicción en la que se puede incurrir a priori entre acordar algo mediante el disenso, causada, posiblemente, por un desconocimiento teórico en la materia.

Fuentes:

http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

http://www.castillofreyre.com/articulos/el_mutuo_disenso.pdf

Lineamientos de trabajo para el documento número 01

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