1) Enviar por mail el ejercicio resuelto: Ejercicio_Sucesiones.doc (enlace).
2) Todos los alumnos deben enviar la investigación realizada de los siguientes términos:
Buscar una traducción posible para los términos/las frases y justificarlas:
sucesión ab intestato - revocar la sentencia - declaratoria de herederos - declarar vacante la sucesión - adoptada por adopción simple - vocación hereditaria - derechos sucesorios - vocación sucesoria – causante - sentencia – Fallo – Jueces - Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro - pronunciar sentencia en los autos caratulados - Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial - resolver el recurso de casación - apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro - votos emitidos - agravio sobre imposición de costas - Primera Instancia - Código Civil y Comercial
2) Todos los alumnos deben enviar traducidos los siguientes párrafos:
1.-Corresponde revocar la sentencia que había confirmado la declaratoria de herederos resuelta, declarando vacante la sucesión iniciada, ya que el afecto presunto del tío adoptivo hacia la adoptada por adopción simple -convertido en sostén de las decisiones arribadas en las instancias anteriores- no es suficiente para otorgarle vocación hereditaria a aquélla.
2.-El juego armónico de los arts. 334 y 329 del CC. no generan la menor duda en cuanto a sus alcances, limitativos de los derechos sucesorios de las personas adoptadas por adopción simple, los cuales durante sus tiempos de vigencia se han aplicado sin mayores controversias doctrinales o jurisprudenciales.
3.-Aun teniendo en cuenta ese nuevo complejo de principios y reglas que dimanan de los tratados y pactos internacionales de Derechos Humanos detallados en el art. 75 inc. 22º de la Carta Magna nacional, no optó por otorgarle vocación hereditaria al adoptado de manera simple; además, cuando el legislador ha querido otorgarle vocación sucesoria a una persona humana por presumir un presunto afecto entre los interesados así lo ha hecho.
4.-Si el causante falleció en fecha sustancialmente anterior a la entrada en vigencia del nuevo CCivCom. se impone la eficacia temporal del CC., pues en aquella oportunidad se consolidaron los derechos y/o efectos que resultan no solo de la normativa citada sino también del art. 3417 del anterior ordenamiento concordante, en lo concerniente, con el art. 2280 del nuevo Código.
4.-La sentencia que se intenta poner en crisis no ha hecho más que aplicar el derecho teniendo en especial consideración la finalidad tuitiva de la institución familiar ante un caso donde el Estado -en su propio provecho y el del denunciante de herencia vacante- pretende negarle vocación hereditaria al adoptado por adopción simple respecto de la familia del adoptante (Del voto en disidencia del Dr. Mansilla).
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