jueves, 26 de marzo de 2020

Clase 30/3 - Lineamientos de trabajo para el documento 02

El día lunes 30/3 a las 9 a.m. nos encontraremos en la plataforma ZOOM para tener una clase.

Pueden descargarlo del siguiente link https://zoom.us
Pronto recibirán la invitación con el link para conectarse.

El documento que vamos a seguir trabajando es el 2-Límites de la herencia en la adopción.

Cada alumno deberá tener su versión traducida de todos los párrafos que se encuentran a continuación para compartirlos con la clase.

Los términos subrayados deberán investigarse y deberán contar con fuentes confiables de investigación para justificar sus versiones.
Se considera que el cliente es un estudio de abogados de Florida, EE. UU., por lo tanto, la terminología deberá centrarse en ese país y estado.
Cada 

Traducir el siguiente extracto del documento 2:

En segundo lugar alega que la sentencia de Cámara viola la ley en cuanto confierevocación hereditaria a una persona que no la tiene y pretende desconocer el caso que nos ocupa y las herramientas que sus protagonistas tuvieron en sus manos para resolver a quien transmitirían sus bienes. A tal efecto señala que María Mafalda B. (madre adoptiva de Alejandra) eligió la adopción simple con todas las consecuencias que ello trae aparejado y sin desconocer que ello implicaba que Alejandra solamente la heredaría a ella y no a sus hermanos; que E. P. B. sabiendo que no tenía hijo y que su sobrina no lo heredaría decidió no otorgarle 28/6/2019Fallo Completo https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/protocolo?id_protocolo=18ef9557-6e9f-4301-ac90-d0b61
9e68bb 2/13 testamento alguno; que -según los autos B., María Mafalda s/sucesión- la propia madre de Alejandra lega su porción disponible a favor de sus hermanos, reduciendo la herencia de su hija adoptiva a la mínima porción que el ordenamiento jurídico le permitía. Concluye que de tales actos se desprende que la familia tenía muy en claro que el destinatario final de los bienes a su fallecimiento sería el Estado Provincial.

Afirma que no puede tomarse como válido el argumento de que en otras sucesionesse habría tratado a la señora Alejandra B. como una heredera más, pues se encuentra con la valla del art. 701 del CPCyC que dispone que aquel reconocimiento no implica otorgarle estado de familia. Sostiene que no es posible concebir una vocación hereditaria por analogía, pues las únicas fuentes provienen de la ley y el testamento. Advierte que en autos se confunde el estado de familia con la participación en los bienes en la sucesión que se tramita, ya que nunca se discutió la condición de hija adoptiva de Mafalda, sino que lo único que se pretende es que se aplique la ley (arts. 329, 333 y 334 del Código Civil y 701 del CPCyC), respetando la voluntad de sus propios familiares.

En tercer orden considera que tanto la sentencia de Primera Instancia como la de Cámara, al pretender otorgar vocación hereditaria por analogía a Alejandra B., no hacen más que violar groseramente su derecho de propiedad, que adquirió desde el mismo momento de la muerte del causante.

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Lineamientos de trabajo para el documento número 01

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