Lineamientos de
trabajo del documento 06
Dividiremos la
clase en cuatro grupos de dos alumnos cada uno. Cada grupo tendrá asignada una
porción del texto para traducir al inglés y preparar para exponer en clase la
justificación de los términos claves designados con letra negrita y subrayado.
La justificación incluirá una descripción de la metodología empleada y de cada
uno de los pasos del proceso de traducción. Pueden intercambiar lugares en los
grupos, teniendo en cuenta que todos los grupos deben quedar integrados por dos
alumnos.
Grupo 1,
Aguerrido y Billordo:
El nuevo certificado sucesorio europeo
Este documento,
que entró en vigor el pasado
17 agosto, agilizará las herencias
internacionales. Desde el pasado 17 de agosto, para regular la sucesión
de todos los fallecimientos que se produzcan en un Estado de la Unión Europea,
a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, se debe tener en cuenta el
nuevo Reglamento 650/2012, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de las
resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en
materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado europeo.
Este Reglamento
nace para intentar armonizar
al máximo posible las diferentes regulaciones nacionales de los Estados
Miembros en materia de sucesiones e incorpora, entre otras novedades, el
denominado certificado sucesorio europeo, que agilizará las herencias
internacionales.
Grupo 2,
Coronoffo y Gaitán:
Se trata, ni más
ni menos, que de un documento público que acredita los derechos sucesorios de un ciudadano comunitario.
Este documento,
si bien no tiene fuerza ejecutiva
directa, sí que tiene valor
probatorio en el Estado Miembro donde deba surtir efectos. Desde
nuestra opinión, va a ser un instrumento muy útil y ágil; cuya finalidad
principal es la de que el certificado pueda ser utilizado por los herederos o legatarios que tengan derechos directos en la herencia, así
como por los ejecutores testamentarios
o administradores de la herencia,
y que necesiten invocar dicha condición en otro Estado Miembro.
Dicho certificado
debe ser un documento válido para inscribir los bienes sucesorios en el
Registro correspondiente de un Estado miembro.
Grupo 3,
Irrazabal y Falabella:
Pero para ello,
el certificado deberá reunir todos los requisitos fijados por la ley interna de ese concreto
Estado para su inscripción en el Registro
correspondiente.
Se trata de un
documento uniforme que se expide en un Estado
Miembro y produce efectos en cualquier otro Estado Miembro pero que,
conforme al principio de
subsidiariedad, no sustituye a los documentos que puedan existir con
efectos similares dentro de los propios Estados Miembros.
Este certificado
debe ser expedido por la autoridad
judicial o el funcionario
que en cada Estado Miembro tenga funciones
jurisdiccionales en materia
sucesoria. Además, las personas legitimadas para solicitar a la
autoridad competente la expedición del certificado son: los herederos, los
legatarios, los ejecutores testamentarios y los administradores de la herencia.
Grupo 4,
Moreira y Moro:
En caso de error material, el certificado
puede ser corregido de oficio
o a instancia de cualquier persona
con un interés legítimo.
Asimismo, cuando se acredite que los extremos
certificados no corresponden a la realidad, el certificado deberá ser anulado o modificado.
La emisión del
certificado podrá ser recurrida ante el órgano judicial competente de acuerdo
con la ley interna del Estado de la autoridad emisora. Están legitimados para
recurrir aquellos legitimados para solicitar la expedición del certificado,
sólo en determinados supuestos, o cuando sea contrario a una resolución.
Si reside fuera
de España y tiene dudas sobre este nuevo certificado sucesorio o desea preparar
su herencia para el futuro, no dude en contactar con nuestros abogados
especialistas en herencias. Le ayudarán a tener las cosas claras.
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