miércoles, 16 de noviembre de 2016

Lineamientos de trabajo para el documento 11

Traducir al inglés los párrafos que se indican más abajo, tomando únicamente como referencia los siguientes documentos:

Observación General 18 de 2005 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC)
Convenio N° 158 de la O.I.T., sobre la terminación de la relación de trabajo (1982)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
IV. 5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (P.I.D.E.S.C.), incluido en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional como uno de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, por ende de aplicación inmediata por la República Argentina, señala en su artículo 6°: 1: "Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que hará de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana".

Puede advertirse de este artículo, que no surge de él una mención expresa a la discriminación; no obstante remarca que el derecho a trabajar es el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, exigiendo a los Estados Partes no solamente un compromiso sino una "garantía", tendiente a lograr la plena efectividad de este derecho.
Arese7 señala que tal como ocurre con la mayoría de las normas internacionales, su índole genérica aparece interpretada en la Observación General 18 de 2005 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) que dice: "El Convenio N° 158 de la O.I.T., sobre la terminación de la relación de trabajo (1982) establece la legalidad del despido en su artículo 4° e impone, en particular, la necesidad de ofrecer motivos válidos para el despido así como el derecho a recursos jurídicos y de otro tipo en caso de despido improcedente".
Si bien el CDESC se está refiriendo al Convenio N° 158 y no al artículo 6° del p. I.D.E.S.C., el artículo 48 de la misma Observación General 18 indica: "Toda persona o grupo que sea víctima de una vulneración del derecho al trabajo debe tener acceso a adecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional. A nivel nacional, los sindicatos y comisiones de derechos humanos deben jugar un papel importante en la defensa del derecho al trabajo. Todas las víctimas de esas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que puede adoptar laforma de una restitución, una indemnización, una compensación o garantías de no repetición".

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