lunes, 2 de octubre de 2017

Lineamientos de trabajo del documento 06

El nuevo certificado sucesorio europeo

Dividiremos la clase en cuatro grupos de dos alumnos cada uno. Cada grupo tendrá asignada una porción del texto para traducir al inglés y preparar para exponer en clase la justificación de los términos claves designados con letra negrita y subrayado. La justificación incluirá una descripción de la metodología empleada y de cada uno de los pasos del proceso de traducción. Pueden intercambiar lugares en los grupos, teniendo en cuenta que todos los grupos deben quedar integrados por dos alumnos, menos uno que deberá contar con tres.

Grupo 1, Del Sacramento / Escobar:
El nuevo certificado sucesorio europeo
Este documento, que entró en vigor el pasado 17 agosto, agilizará las herencias internacionales. Desde el pasado 17 de agosto, para regular la sucesión de todos los fallecimientos que se produzcan en un Estado de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, se debe tener en cuenta el nuevo Reglamento 650/2012, de 4 de julio, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado europeo.
Este Reglamento nace para intentar armonizar al máximo posible las diferentes regulaciones nacionales de los Estados Miembros en materia de sucesiones e incorpora, entre otras novedades, el denominado certificado sucesorio europeo, que agilizará las herencias internacionales. 

Grupo 2, Galleguillos / Palmiotti:
Se trata, ni más ni menos, que de un documento público que acredita los derechos sucesorios de un ciudadano comunitario.
Este documento, si bien no tiene fuerza ejecutiva directa, sí que tiene valor probatorio en el Estado Miembro donde deba surtir efectos. Desde nuestra opinión, va a ser un instrumento muy útil y ágil; cuya finalidad principal es la de que el certificado pueda ser utilizado por los herederos o legatarios que tengan derechos directos en la herencia, así como por los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, y que necesiten invocar dicha condición en otro Estado Miembro.
Dicho certificado debe ser un documento válido para inscribir los bienes sucesorios en el Registro correspondiente de un Estado miembro. 

Grupo 3, Scalese / Segovia:
Pero para ello, el certificado deberá reunir todos los requisitos fijados por la ley interna de ese concreto Estado para su inscripción en el Registrocorrespondiente.
Se trata de un documento uniforme que se expide en un Estado Miembro y produce efectos en cualquier otro Estado Miembro pero que, conforme al principio de subsidiariedad, no sustituye a los documentos que puedan existir con efectos similares dentro de los propios Estados Miembros.
Este certificado debe ser expedido por la autoridad judicial o el funcionarioque en cada Estado Miembro tenga funciones jurisdiccionales en materia sucesoria. Además, las personas legitimadas para solicitar a la autoridad competente la expedición del certificado son: los herederos, los legatarios, los ejecutores testamentarios y los administradores de la herencia.

Grupo 4, Silva / Spotorno / Panno:
En caso de error material, el certificado puede ser corregido de oficio o a instancia de cualquier persona con un interés legítimo. Asimismo, cuando se acredite que los extremos certificados no corresponden a la realidad, el certificado deberá ser anulado o modificado.
La emisión del certificado podrá ser recurrida ante el órgano judicial competente de acuerdo con la ley interna del Estado de la autoridad emisora. Están legitimados para recurrir aquellos legitimados para solicitar la expedición del certificado, sólo en determinados supuestos, o cuando sea contrario a una resolución.
Si reside fuera de España y tiene dudas sobre este nuevo certificado sucesorio o desea preparar su herencia para el futuro, no dude en contactar con nuestros abogados especialistas en herencias. Le ayudarán a tener las cosas claras.

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