Este desafío consiste en la traducción al inglés del siguiente pasaje.
La traducción puede ser total o parcial (no menos de 200 palabras).
La fecha límite para la presentación de la traducción es el día lunes 30 de abril del corriente año.
La entrega es a ggarrido@derecho.uba.ar.
Se premiarán las dos mejores traducciones, una entre los alumnos de la comisión actual y otro para el resto de los integrantes del grupo de Yahoo.
El primer premio será la segunda edición del libro Legal Thesaurus, de William C. Burton.
El segundo premio será el libro The Synonym Finder de J. I. Rodale.
TEXTO FUENTE: Se trata de un escrito emanado de una autoridad judicial mexicana en el marco de la ejecución de una propiedad inmueble por falta de pago de una deuda con un banco. El juicio está radicado en los Estados Unidos y la propiedad está ubicada en México. Por medio de un exhorto se le solicitó a la autoridad mexicana la ejecución de la medida, la autoridad fue hasta el domicilio y no pudo ingresar; por lo cual levantó esta resolución de 422 palabras:
CONSTANCIA Y RAZÓN DE CUENTA: En San José del Cabo, Baja California Sur, a los 05 cinco días del mes de julio del año 2017, dos mil diecisiete.
Doy cuenta con UN ESCRITO presentado por JUAN PÉREZ, el día 05 cinco del mes de julio del año en curso, así como con el estado procesal que guardan los presentes autos.-
Agréguese el escrito de cuenta a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Y visto el contenido de la CONSTANCIA ACTUARIAL LEVANTADA EL DÍA 29 VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2017, DOS MIL DIECISIETE, se desprende que el domicilio de las PARTES CODEMANDADAS, está ubicado en: CARRETERA PENINSULAR KILOMETRO xx, EL DORADO, SAN JOSÉ DEL CABO, MUNICIPIO DELOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, mismo que está resguardado por ELEMENTOS DE SEGURIDAD, lo cual puede ser un impedimento para cumplir la orden bajo la cual se actúa, por lo que este tribunal estima oportuno ordenar que, si al momento de llevar a cabo la diligencia encomendada existe oposición para permitir el acceso al personal actuante de este juzgado, SE REQUIERA a los ELEMENTOS DE SEGURIDAD QUE RESGUARDAN EL ACCESO AL LUGAR que PERMITAN E INGRESO DE MANERA VOLUNTARIA con el APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NEGATIVA, SE APLICARA AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTENTE EN EL USO DE LA FUERZA PUBLICA Y FRACTURA DE CERRADURAS SI FUERE NECESARIO, atento a lo señalado por el articulo 1067 Bis Fracción III del Código de Comercio debiéndose GIRAR ATENTO OFICIO a\ C. DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, a efecto de que PROPORCIONE A LOS ELEMENTOS DE DICHA CORPORACIÓN A SU DIGNO CARGO QUE CONSIDERE NECESARIOS, para que asistan a la ministro ejecutor de este juzgado, en la diligencia encomendada, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar.
A lo solicitado por JUAN PÉREZ, en SU calidad de APODERADO LEGAL de los PARES CODEMANDADAS, en el escrito con número de promoción xx, se le tienen por hechas las manifestaciones que de su escrito se derivan, y no obstante de que exhibe acuse de recibo de escrito dirigido a la autoridad conocedora del juicio de origen. en el cual solicita la inejecución de la sentencia, este órgano jurisdiccional, no está en condiciones de suspender la diligencia encomendada por aquella autoridad. hasta en tanto. el JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ordene dicha suspensión y lo notifique o esta autoridad judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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